Seguridad social transfronteriza UE: certificado A1
Determine la legislación de seguridad social aplicable a trabajadores transfronterizos y teletrabajadores, y evalúe los umbrales del 25% y 50%.
Teletrabajo transfronterizo: qué Seguridad Social aplica (25 % o 50 %)
Un asalariado que trabaja al menos el 25 % de su tiempo en su país de residencia queda, en principio, sujeto a la Seguridad Social de ese país (Reglamento 883/2004). Desde el 1 de julio de 2023, el acuerdo marco sobre teletrabajo transfronterizo permite seguir afiliado al país del empleador mientras el teletrabajo sea inferior al 50 %. La herramienta aplica una u otra regla y calcula las cotizaciones del régimen resultante.
Las dos reglas que aplica
El Reglamento (CE) n.º 883/2004 (art. 13) vincula a un único régimen al asalariado que trabaja en varios Estados. Si al menos el 25 % de su tiempo de trabajo o de su retribución corresponde a su país de residencia (umbral de actividad sustancial, art. 14.8 del Reglamento 987/2009), se aplica la Seguridad Social de ese país. La herramienta convierte sus días de teletrabajo en una parte de la semana de cinco días: 1,5 días son el 30 % y 2 días, el 40 %.
Con la casilla del acuerdo marco marcada, se mantiene el régimen del empleador mientras el teletrabajo en el país de residencia sea inferior al 50 %; con 2,5 días (50 %) la herramienta pasa al régimen de residencia.
Ejemplo
Residencia en Francia, empleador en Luxemburgo, 75 000 € brutos y 2 días de teletrabajo (40 %). Con el acuerdo marco sigue aplicándose el régimen luxemburgués: 9 375 € de cotizaciones empresariales (12,5 %), 9 375 € del trabajador, 65 625 € netos antes del impuesto y un coste empresarial de 84 375 €. Sin el acuerdo, el 40 % supera el 25 % y se aplica el régimen francés: 31 500 € empresariales (42 %), 16 500 € del trabajador (22 %), 58 500 € netos y 106 500 € de coste, es decir, 22 125 € más para el empleador.
Límites
- Cada país tiene un tipo único, sin topes ni bonificaciones: valores orientativos, no verificados.
- En realidad el umbral se valora sobre los 12 meses siguientes y puede basarse en la retribución; la herramienta solo mira el tiempo semanal.
- El acuerdo no es automático: el empleador presenta una solicitud al amparo del artículo 16 del Reglamento 883/2004 con el consentimiento del trabajador. Solo cubre el teletrabajo entre dos Estados firmantes; todos los países propuestos lo han firmado, Italia desde el 1 de enero de 2024.
- El impuesto sobre la renta, sujeto a los convenios fiscales, no se calcula.
Es una estimación y no sustituye el criterio del organismo competente o de un asesor.
Fuentes y fechas: Reglamento (CE) n.º 883/2004, arts. 13 y 16; Reglamento (CE) n.º 987/2009, art. 14.8 (umbral del 25 %); acuerdo marco multilateral sobre teletrabajo transfronterizo, aplicable desde el 1 de julio de 2023, lista de firmantes custodiada por el Servicio Público Federal de Seguridad Social belga (comprobado el 14/10/2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de teletrabajo puede hacer un trabajador transfronterizo sin cambiar de Seguridad Social?
Con la regla general, menos del 25 % del tiempo de trabajo en el país de residencia, es decir, un día a la semana. Con el acuerdo marco aplicable desde el 1 de julio de 2023, el límite sube a menos del 50 %: hasta 2 días de cada 5, mientras que 2,5 días hacen pasar al régimen de residencia.
¿Qué es el certificado A1?
Es el formulario que acredita qué legislación de Seguridad Social se aplica a quien trabaja en varios Estados de la UE, del EEE o en Suiza. El empleador lo solicita al organismo del país cuya legislación se aplica y lo presenta en caso de inspección; sin él, el país de trabajo puede reclamar sus propias cotizaciones.
¿El acuerdo marco de teletrabajo se aplica automáticamente?
No. El empleador debe presentar una solicitud de excepción al amparo del artículo 16 del Reglamento 883/2004, con el consentimiento del trabajador. El acuerdo solo cubre el teletrabajo conectado realizado en el país de residencia, cuando tanto ese país como el del empleador lo han firmado.
¿Afectan estas reglas a un trabajador transfronterizo entre Francia y Suiza?
Sí. El Reglamento 883/2004 se aplica a Suiza a través del acuerdo sobre libre circulación de personas, y Suiza figura entre los firmantes del acuerdo marco desde el 1 de julio de 2023. El umbral del 50 % vale, por tanto, para un residente en Francia contratado por una empresa suiza, siempre que el empleador presente la solicitud.
¿La herramienta es realmente gratuita?
Sí, todas las herramientas en Kristools son 100% gratuitas y accesibles sin registro.
¿Están protegidos mis datos?
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