Calculadora de finiquito y liquidación México 2026

Calcule su finiquito o liquidación en México: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima de antigüedad, 3 meses y los 20 días por año aparte.

Finiquito y liquidación en México: qué se paga y cómo se calcula

En México toda separación da derecho al finiquito: salarios devengados, aguinaldo y vacaciones proporcionales y 25 % de prima vacacional. Un despido injustificado añade la liquidación: 3 meses de salario integrado, la prima de antigüedad de 12 días por año y, si el patrón se niega a reinstalar, 20 días por año.

Fórmulas

  • Vacaciones (art. 76 LFT, desde 2023): 12 días el primer año, +2 por año hasta 20 en el quinto y luego +2 por cada 5 años (22 del sexto al décimo). Se paga el derecho del año en curso × fracción del año, más los días no disfrutados de años cumplidos; prima del 25 % (art. 80).
  • Aguinaldo = salario diario × 15 × días trabajados en el año ÷ 365.
  • Prima de antigüedad (art. 162) = 12 días × salario topado a 2 salarios mínimos × años: procede en el despido y, en la renuncia, desde 15 años.
  • Despido injustificado: 90 días de salario integrado (arts. 48 y 50) y, en renglón aparte, 20 días por año (art. 50 fr. II), solo si el patrón se niega a reinstalar (art. 49).

Ejemplo

500 pesos diarios, del 1 de marzo de 2021 al 15 de octubre de 2026, despido injustificado: 5.63 años. Vacaciones 22 × 0.63 = 13.80 días = 6,901.37; prima 1,725.34; aguinaldo 288/365 × 15 × 500 = 5,917.81; finiquito 14,544.52 pesos. Prima de antigüedad 12 × 500 × 5.63 = 33,764.38. Salario integrado 500 × 1.0562 = 528.08, así que 3 meses = 47,527.40. Total 95,836.30 pesos, o 155,270.87 con los 20 días por año (59,434.57).

Límites

Estimación; no sustituye una asesoría jurídica. No calcula ISR ni salarios vencidos; años incompletos en proporción; la terminación de contrato se trata como separación voluntaria para la prima de antigüedad (interpretación); no se calcula la indemnización propia del contrato por tiempo determinado rescindido sin causa (art. 50 fr. I).

Fuentes y fechas: decreto que reforma los arts. 76 y 78 LFT (DOF del 27/12/2022, vigente desde el 01/01/2023); salarios mínimos 2026, CONASAMI (DOF del 09/12/2025). Arts. 48, 49, 50, 80, 84, 87, 162 y 485-486 LFT citados en texto, porque el sitio de la Cámara de Diputados no respondió durante la verificación (verificado el 15/10/2026).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

El finiquito se paga en toda separación: salarios devengados, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional. La liquidación se suma en el despido injustificado: 3 meses de salario integrado y la prima de antigüedad de 12 días por año.

¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?

Solo si tiene 15 años o más de antigüedad (art. 162 LFT). En el despido, justificado o no, procede sin importar la antigüedad, con un salario topado a 2 salarios mínimos: 630.08 pesos diarios en la zona general en 2026.

¿Siempre se pagan los 20 días por año?

No. El art. 50 fr. II LFT los prevé cuando el patrón se niega a reinstalar en los casos del art. 49, o cuando el trabajador rescinde por causa imputable al patrón. Son frecuentes en los convenios, pero no automáticos.

¿Cuántos días de vacaciones tengo a partir del sexto año?

22 días del sexto al décimo año y 24 del undécimo al decimoquinto (art. 76 LFT reformado, vigente desde el 01/01/2023). El primer año da 12 días, con prima vacacional de al menos 25 %.

¿La herramienta es realmente gratuita?

Sí, todas las herramientas en Kristools son 100% gratuitas y accesibles sin registro.

¿Están protegidos mis datos?

Sí. Todo el procesamiento se realiza de forma segura y directa en tu navegador. No se envían datos personales a nuestros servidores.