Calcular cuota de comunidad por coeficiente (España)

Calcule la cuota de comunidad de cada vivienda en España según su coeficiente de participación: mensual, trimestral y anual, derrama y fondo de reserva.

Cómo calcular la cuota de comunidad por coeficiente en España

Multiplique el presupuesto anual de la comunidad por el coeficiente de participación de la vivienda y divida entre 100: con 12 000 € de presupuesto y un coeficiente del 12,5 %, la cuota es de 1500 € al año, 375 € al trimestre o 125 € al mes. Así lo establecen los artículos 3, 5 y 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal de España, salvo que los estatutos fijen otro reparto.

La fórmula de la cuota de comunidad en España

Cuota anual = presupuesto anual × coeficiente ÷ 100. La cuota trimestral es la anual entre 4 y la mensual, entre 12. El coeficiente (cuota de participación) figura en el título constitutivo y en la escritura de cada vivienda, en centésimas del valor total del inmueble (art. 3 de la Ley 49/1960); todos juntos suman 100 %.

Ejemplo completo

Presupuesto ordinario de 18 500 € y un piso con coeficiente del 4,25 %: 18 500 × 4,25 ÷ 100 = 786,25 € al año, 196,56 € al trimestre y 65,52 € al mes. Una derrama de 30 000 € para la fachada le cuesta 30 000 × 4,25 % = 1275 €.

Cómo se fija el coeficiente

El art. 5 toma como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso previsible de los servicios comunes. Lo fija el propietario único al iniciar la venta por pisos, el acuerdo de todos los propietarios, un laudo o una resolución judicial.

Fondo de reserva y estatutos

El art. 9.1.f obliga a dotar, según el coeficiente, un fondo de reserva de al menos el 10 % del último presupuesto ordinario (1850 € en el ejemplo). El art. 9.1.e admite repartir los gastos generales «a lo especialmente establecido»: si los estatutos eximen a los locales del ascensor o fijan cuotas fijas, prevalecen sobre este cálculo.

Fuente

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (actualizado el 3 de octubre de 2026; art. 9 vigente desde el 16 de junio de 2022).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la cuota de comunidad por coeficiente?

Se multiplica el presupuesto anual de la comunidad por el coeficiente de la vivienda y se divide entre 100. Con 12 000 € de presupuesto y un coeficiente del 12,5 %, la vivienda paga 1500 € al año, es decir, 375 € al trimestre o 125 € al mes.

¿Dónde encuentro mi coeficiente de participación?

Figura en el título constitutivo de la comunidad, en la escritura de la vivienda y en la nota simple del Registro de la Propiedad. Se expresa en centésimas del valor del inmueble y la suma de todos los inmuebles es 100 %.

¿Cuánto debe tener el fondo de reserva?

El artículo 9.1.f de la Ley 49/1960 exige al menos el 10 % del último presupuesto ordinario. Con 12 000 € de presupuesto, el fondo debe tener como mínimo 1200 €, aportados por cada propietario según su coeficiente.

¿Las derramas también se pagan por coeficiente?

Sí, salvo otra regla: son gastos generales que se reparten según la cuota (art. 9.1.e). Una derrama de 6000 € le cuesta 750 € a un inmueble con el 12,5 %. Los estatutos o el acuerdo de la Junta pueden fijar otro reparto.

¿Puede un local no pagar el ascensor?

Solo si el título constitutivo o los estatutos lo prevén: el artículo 9.1.e respeta «lo especialmente establecido». Si no, el local paga según su coeficiente, y cambiar la regla exige en principio la unanimidad de los propietarios.

¿La herramienta es realmente gratuita?

Sí, todas las herramientas en Kristools son 100% gratuitas y accesibles sin registro.

¿Están protegidos mis datos?

Sí. Todo el procesamiento se realiza de forma segura y directa en tu navegador. No se envían datos personales a nuestros servidores.